del plazo para colocar aquellas órdenes de construcción, obedeció estrictamente a razones económicas de la propia empresa, según resulta de los siguientes términos del escrito presentado en sede administrativa por la recurrente, el día 14 de febrero de 1990: "El panorama dentro del cual Esso SAPA asumió [sus] obligaciones... cambió considerablemente al disminuir en forma sustancial los volúmenes involucrados en el negocio". "Si bien la intención de Esso SAPA es cumplir con las obligaciones contraídas, la situación descripta nos demuestra que actualmente y en un futuro próximo tenemos un sobrante de bodega, lo que torna injustificable encarar la construcción de un nuevo buque tanque". "No obstante lo anterior,... en caso de surgir variaciones imprevistas en las disponibilidades de crudo y/o productos (como consecuencia del proceso de desregulación petrolera) que requieran incrementar nuestra flota..., solicitaremos... autorización y subsidio para anticipar la construcción del buque mencionado", hechos éstos que nunca sucedieron ver fs. 107/109 del expediente agregado EAAA N 427.887 y fs. 349/349 vta. del expediente principal).
8) Que en razón de los agravios planteados ante esta instancia, corresponde examinar el sentido y los alcances del mencionado decreto 52/70 en lo concerniente a operaciones de importación como las que dieron origen a esta causa.
En sus fundamentos se expresa que "la promoción de la Marina Mercante Argentina reviste particular interés para el desarrollo del comercio internacional e interno del país" a fin de que, "a la brevedad posible" pueda participar "en una parte substancial de los fletes del transporte interno e internacional..." (párrafo primero de sus considerandos), a lo cual concurren, además, tanto "razones financieras" que aconsejan que tales fletes sean transportados "por buques de matrícula argentina" (párrafo segundo); como el hecho de "servir como auxiliar de las fuerzas armadas en caso de guerra o de emergencia nacional" (párrafo tercero). Tal política "de promoción para el desarrollo de su marina mercante y consecuentemente de su industria naval" ha sido puesta en práctica "por numerosos países", lo cual no puede ser ignorado, sino que, por el contrario, debe ser tenido en cuenta "para que la Marina Mercante Argentina y la industria naval desarrollen su actividad en el mercado internacional eficazmente" (párrafo quinto), de manera que "resulta imprescindible establecer un régimen arancelario idóneo que permita la incorporación de buques o artefactos navales para el cumplimiento de la política naviera del país" (párrafo sexto).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1639
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