Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 332:1634 de la CSJN Argentina - Año: 2009

Anterior ... | Siguiente ...



ADUANA.
La frustración de la obligación impuesta por el art. 6, inc. b del decreto 52/70 —colocación de órdenes de construcción en astilleros nacionales— no da motivo para que los derechos se liquiden según el arancel general, ya que el otorgamiento de prórroga de la obligación de construir por las razones expuestas en la resolución SST. 125/90 y la ulterior imposibilidad jurídica de subsidiar por parte del Estado liberó al importador de sendos buques con derechos aduaneros diferenciales de dicha obligación e invertir el equivalente al 50 del precio FOB de los bienes importados (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de agosto de 2009.

Vistos los autos: "Esso S.A.P.A. (TF 8997-A) c/ DGA".

Considerando:

19) Que el Tribunal Fiscal de la Nación, tras rechazar la excepción de nulidad opuesta por la actora, confirmó la resolución ANBA 6401/97 —que a su vez había confirmado los cargos 7257/93 y 7258/93— en cuanto decidió que la actora debía abonar los derechos aduaneros dispensados por la importación de los buques "Petromar San Sebastián" (despacho 61/1983, Aduana de Campana, autorizado por resolución S.I.M. 15 del 13 de enero de 1983), y "Esso Tampa" (despacho 927/85, idéntica aduana, autorizado por resolución SS.T.F.M 169 del 26 de junio de 1985), efectuada bajo el régimen del decreto 52/70. Sin perjuicio de ello, ordenó al organismo aduanero que reliquidara los cargos a los que se hizo referencia, en los términos indicados en los considerandos XI y XII de su pronunciamiento (confr. fs. 342/351 vta.).

27) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, excepto en lo atinente a la fecha desde la cual comenzarían a computarse los intereses y a la imposición de las costas, las que distribuyó por su orden.

En cuanto al aspecto sustancial de la controversia, el voto de la mayoría, tras recordar las genéricas facultades —basadas en propósitos de bien común-— del Poder Ejecutivo Nacional de "otorgar exenciones

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1634

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 720 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos