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Fallos: 332:1642 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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estaba condicionado el beneficio tributario, la aludida circunstancia es irrelevante para la decisión de esta causa, máxime si se tiene en cuenta lo dicho en los considerandos 9" y 10 de la presente. Consecuentemente, dado el incumplimiento de tal obligación, no puede considerarse que la actora tuviese un derecho adquirido al tratamiento aduanero preferencial, ya que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, a tal efecto es necesario que bajo la vigencia de una ley el particular haya cumplido todos los actos y condiciones substanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho (Fallos:

296:719 ; 298:472 ; 314:481 , entre muchos otros).

14) Que por otra parte, la circunstancia de que no se hubiera impuesto una sanción a la actora por el incumplimiento al que se hizo referencia, no obsta al cobro de los tributos dispensados, ya que en el caso de autos la procedencia de éstos no se encuentra supeditada a que se aplique sanción alguna, de manera que el sub examine difiere de la situación considerada por el Tribunal al resolver la causa "Kristinus" Fallos: 304:1850 ), invocada por la apelante.

15) Que la indefinición normativa en orden a la autoridad de aplicación del régimen instituido por el decreto 52/70 y las opiniones de las distintas reparticiones administrativas que tuvieron intervención, no afectan la validez de los cargos formulados por la Aduana, en tanto resulta indiscutible la competencia de este organismo para aplicar, liquidar y percibir derechos de importación, así como para liquidar los intereses correspondientes y pronunciarse en el procedimiento de impugnación promovido por el interesado (arts. 1053 y concordantes del Código Aduanero). Por lo demás, respecto de los referidos accesorios, atento a los fundamentos de la presente y a lo prescripto por los arts. 794 a 796 del Código Aduanero, no se advierten motivos que puedan justificar su eximición máxime si se tiene en cuenta el criterio establecido por el Tribunal en "Citibank N.A. (TF 15575-D) c/ DGI" Fallos: 323:1315 , considerando 10).

16) Que en atención a las consideraciones precedentes, resultan insustanciales los restantes agravios planteados por la recurrente.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.

RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1642

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