perjuicio no susceptible de reparación ulterior, en la medida en que veda toda posibilidad de componer los intereses litigiosos de las partes en el futuro (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional) (Fallos: 322:963 ).
—IV-
Así planteada la cuestión, opino que un correcto encuadramiento del tema a decidir conduce a examinar, en primer término, los agravios dirigidos a cuestionar el pronunciamiento por haberse incurrido en arbitrariedad ya que, de prosperar, no habría, en principio, sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 ).
En ese sentido, adelanto que asiste razón al recurrente en orden a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto, toda vez que el pronunciamiento del superior tribunal de la causa afectó la garantía de la defensa en juicio.
Estimo que ello es así, porque el a quo excedió el ámbito de su competencia cuando resolvió, sin estar habilitado por recurso alguno, no homologar el convenio de conciliación suscripto por las partes del proceso, situación que torna descalificable al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
Las leyes de creación de los juzgados federales de primera instancia con asiento en ciudad de La Plata establecieron que la Cámara Federal de Apelaciones de dicha ciudad es el tribunal de alzada respecto de esos juzgados (confr. vgr. las leyes 14.291 y 16.440). La Corte ha sostenido que si bien la Constitución Nacional no requiere la doble instancia judicial, la privación injustificada de la que instituyen las leyes es violatoria de la defensa, y por ello, carece de validez la sentencia dictada por el tribunal de alzada, si el apelado se vio privado de toda intervención en segunda instancia, sin mediar razón atendible para tal procedimiento (confr. doctrina de Fallos: 232:664 ) Es preciso enfatizar aquí que las normas procesales no se reducen a una mera técnica de organización formal de los procesos sino que, en su ámbito específico, tienen como finalidad y objetivo ordenar adecuadamente el ejercicio de los derechos en aras de lograr la concreción del valor justicia en cada caso y salvaguardar la garantía de defensa en juicio (Fallos: 310:870 ).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1606 
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