acuerdo que había suscripto con el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A. el 22 de septiembre de 2004 (ratificado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1885/04), a cuyo fin la Sala declaró la pertinencia de su intervención para decidir sobre tal planteo, ordenó a la Municipalidad que siguiera ejerciendo la acción deducida y que, en caso de desistir de la demanda, que la continuase el Ministerio Público ante dicha Alzada, a la vez que postergó la decisión sobre costas hasta que quedara firme el pronunciamiento de fs. 378/391.
Los integrantes del tribunal recordaron —en lo que a mi modo de ver resulta más relevante para la dilucidación de esta causa— que la demanda promovida por la Municipalidad de Berazategui contra Aguas Argentinas S.A., ampliada, con posterioridad, contra el Estado Nacional, había quedado radicada ante el Juzgado Federal N" 4 de La Plata, a cargo del doctor Julio C. Miralles, quien denegó la medida cautelar pedida por el Municipio, lo cual dio lugar a la apelación de este último por ante la Sala IL. Al momento de resolver, los magistrados intervinientes hicieron lugar a la cautelar solicitada, ordenaron a Aguas Argentinas S.A. que adoptara las medidas necesarias para que en el transcurso de los 18 meses siguientes realizara las obras tendientes a la construcción y puesta en marcha de la planta depuradora de líquidos cloacales en la localidad de Berazategui y para que procediera ala limpieza y prolongación del emisario cloacal instalado en esa localidad; liberaron al Estado Nacional de la obligación de ejecutar tal medida y requirieron a las partes que, mensualmente, presentaran ante el juez de primera instancia un informe sobre el avance de las obras a fin de que se diera efectivo cumplimiento a la cautelar.
Contra dicha resolución —continuaron relatando— el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A. interpusieron recursos extraordinarios, los que fueron denegados y dieron lugar a sendas quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El Alto Tribunal convocó a las partes a una audiencia en los términos del art. 36, incs. 2? y 4", ap. "a" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la cual tomaron participación los representantes de Aguas Argentinas S.A., de la UNIREN, del Estado Nacional y de la Municipalidad de Berazategui, además del Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación y el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.
Con posterioridad, y encontrándose aún el expediente ante la Corte, la Municipalidad, el Estado Nacional y Aguas Argentinas S.A., el 22 de septiembre de 2004, suscribieron un convenio, el que fue ratificado
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1602
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