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Fallos: 332:1608 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de la prosecución del juicio, en los términos ordenados por el Tribunal a fs. 403 del expediente 2714, L. XXXIX (Recurso de Hecho deducido por el Estado Nacional).

—V-

Las consideraciones que anteceden son, a mi modo de ver, suficientes para hacer lugar a esta queja y dejar sin efecto la resolución de fs. 1827/1839, sin que sea necesario examinar los otros agravios que desarrolla el apelante. Buenos Aires, 13 de mayo de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2009.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas M.2695.XXXIX "Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A. y M.61.XLITI Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A"; el Estado Nacional en la causa M.60.XLIII Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A" y M.2714.XXXIX Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A"; y por el Intendente de Berazategui en la causa M.72.XLII Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al revocar la decisión del juez de primera instancia, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Berazategui y ordenó a Aguas Argentinas S.A., que adopte las medidas pertinentes para que, en el transcurso de los dieciocho meses siguientes al dictado de la sentencia, realice las obras necesarias para la construcción y puesta en marcha de una planta depuradora de líquidos cloacales y para la prolongación del emisario cloacal existente en dicha localidad.

Asimismo, requirió la presentación de informes mensuales sobre el avance de las obras, y su fiscalización por parte de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, sin perjuicio de la responsabilidad que, en la sentencia definitiva, pudiera atribuirse al Estado Nacional.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1608

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