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Fallos: 332:1601 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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apoyarse el fallo en argumentos insuficientes para sostener la solución adoptada, corresponde su descalificación con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.

CONTAMINACION.
Si bien la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada a fin de que una empresa de servicios de agua adopte las medidas pertinentes para realizar las obras necesarias para la construcción y puesta en marcha de una planta depuradora de líquidos cloacales es arbitraria en cuanto dispuso la ejecución de las obras omitiendo examinar cuestiones sustanciales, no lo es en cuanto considera demostrada la existencia de un daño grave al medio ambiente por la descarga continua en el Río de La Plata de efluentes cloacales provenientes de la Capital Federal y parte de la zona urbana que rodea la ciudad, siendo inadmisible sostener que la prueba producida carece de precisión o resulta imprescindible llevar a cabo estudios de mayor alcance, pues tal como prevé el art. 4° de la ley 25.675, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.


DICTÁMENES DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Por las circunstancias actuales de la causa examinadas por esta Procuración General en el dictamen del día de la fecha en el expediente M.60, L.XLII. "MUNICIPALIDAD DE BERAZATEGUI c/ AGUAS ARGENTINAS S.A." (recurso de hecho), no corresponde emitir opinión en estas actuaciones. Buenos Aires, 13 de mayo de 2008. Laura M. Monti.

Suprema Corte:

—I-

A fs. 1827/1839 del expediente 2651 (al que corresponderán las siguientes citas, salvo cuando se indique lo contrario), la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata —Sala Civil II- desestimó la pretensión de la actora -Municipalidad de Berazategui— para que se homologara el

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1601

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