CARLOS ERNESTO ROMERO c/ ANDRES FABIAN LEMA
VIVIENDA UNICA.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 58 de la Constitución de Córdoba y la ley local 8067 -inembargabilidad de la vivienda única—, pues determinar qué bienes del deudor están sujetos al poder de agresión patrimonial del acreedor —y cuáles no— es materia de la legislación común, y, como tal, prerrogativa única del Congreso Nacional, por lo que no corresponde que las provincias incursionen en ese ámbito, pues ese poder ha sido delegado por ellas a la Nación al sancionarse la Constitución.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA.
No obstante que las decisiones de la Corte se circunscriben a los procesos concretos que le son sometidos a su conocimiento, no cabe desentenderse de la fuerza moral que emana de su carácter supremo, sin verter argumentaciones que la contradigan, pues dada la autoridad institucional de los fallos del Alto Tribunal en su carácter de supremo intérprete de la Constitución Nacional y las leyes, de ello se deriva el consecuente deber de someterse a sus precedentes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba resolvieron anular el fallo de la instancia anterior y en consecuencia declarar la validez constitucional de la Ley 8067 (modificada por ley 8898) y del artículo 58 de la Constitución Provincial (v.
fs. 265/274).
Para así decidir, la mayoría de los integrantes del tribunal, en síntesis, consideraron que en el caso existían nuevas razones para dar sustento a la modificación del criterio expuesto por V.E. en el precedente "Banco del Suquía S.A. c/ Juan Carlos Tomassini" (Fallos: 325:428 ).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1488
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