En tal sentido, pusieron de resalto que al amparo de la situación de emergencia económica los Estados Nacionales y Provinciales han dictado recientemente numerosas leyes que suspenden la ejecución de subastas de vivienda incluso gravados por hipoteca.
Señalaron que la "vivienda única" no puede ser mirada desde la óptica constitucional exclusivamente como propiedad, sino también como un derecho social garantizado concurrentemente por las normas constitucionales supranacionales, federales y locales.
Afirmaron que la norma de la Constitución de la Provincia de Córdoba que estatuye que la vivienda única "es inembargable, en las condiciones que fija la ley" (art. 58 C. Pcial.), no resulta contraria con las normas federales que también establecen la defensa del bien de familia (art. 14 bis Constitución Nacional) ya que la inembargabilidad es una medida de protección.
En ese orden de ideas sostuvieron que la Constitución local haya explicitado la medida de protección no implica contradecir las normas constitucionales que tengan un mayor espectro, en tanto ellas no detallan cuáles son los medios de protección y hayan dejado librada esa cuestión a las leyes comunes. Expresaron que la ley nacional N° 14.394 en su artículo 38, también establece como medida de defensa del bien de familia la inembargabilidad e inejecutabilidad, de modo que según invocan, no puede decirse que la Constitución de la Provincia de Córdoba le haya dado a este bien una protección mayor.
Finalmente hicieron referencia a las características modestas del inmueble en cuestión.
Contra dicha decisión, el actor -incidentado— interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido (v. fs. 276/284 y 300/304 respectivamente).
—I-
Sostiene el recurrente que el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, le causa agravio por cuanto carece de fundamentación suficiente en tanto no aparecen nuevas razones que difieran de los elementos argumentales expuestos en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "Banco del
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1489
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