DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión debatida en autos guarda sustancial analogía con la examinada en mi dictamen del día de la fecha en los autos C. 623 L.XLI "Cía. Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Azucarera Bella Vista S.A. y otros s/ incidente de ejecución de honorarios", cuyos fundamentos doy por reproducidos en cuanto fueren aplicables al sub lite.
Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja y revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 29 de agosto de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los autos Dalla Vía de Arenas, Claudia E. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (fs. 283/285 vta. de los autos principales), al rechazar el recurso de apelación deducido por AFIP-DGI, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había suspendido los efectos del decreto 471/02, y ordenado a ese organismo que se abstuviera de modificar el trámite previsto por la ley 25.344 y su decreto reglamentario 1116/00 a fin de que se procediera al depósito de los Bonos de Consolidación en dólares correspondientes a los honorarios de los letrados de la actora.
2") Que contra lo así resuelto, la AFIP-DGI dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1392
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