39) Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas alas consideradas y resueltas en la causa C.623.XLI. "Cía. Azucarera Bella Vista S.A. c/ Cía. Nacional Azucarera S.A. y otro s/ incidente de ejecución de honorarios", sentencia del 6 de noviembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a las particularidades de la cuestión debatida.
Reintégrese el depósito de fs. 92, agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito obrante a fs. 92. Notifíquese y archívese.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por la Dra. Laura B. Burky.
Tribunal de origen: Sala "B" de la Cámara Federal de Mendoza.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal N" 2 de Mendoza.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1393
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