se que se ha abierto un cauce alternativo, que priva a la sentencia del carácter definitivo requerido para la apertura de esta instancia.
Sin embargo, dada la índole vital de los intereses comprometidos, y el perjuicio de muy dificultosa o imposible reparación ulterior que —habida cuenta del tenor de la enfermedad— puede irrogar la dilación, estimo que la cuestión debe dilucidarse en este estado (Fallos:
En esa tarea, por encontrarse estrechamente vinculados, trataré en forma conjunta la arbitrariedad y los aspectos de naturaleza estrictamente federal.
— HI Se persigue aquí la cobertura integral de las prestaciones de salud, a favor de M. R., por parte de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, que afilió al incapaz, pero delimitó las prestaciones a su cargo, a aquéllas que no obedezcan al cuadro congénito. Ese cuadro de base, comporta una severa discapacidad mental y física, constituida por retardo psicointelectual y macrocefalia, con deficiencia neurológica y motora, parálisis cerebral, hidrocefalia controlada mediante una válvula intracraneal, vejiga neurogénica, talla vesical y sonda permanentes, infección urinaria crónica, marcada hidronefrosis renal izquierda, marcada escoliosis cérvico-dorsal con deformación de caja torácica, e insuficiencia cardíaca v. fs. 19, 20 vta. y 30).
El mencionado organismo resiste la acción haciendo pie principalmente en los siguientes argumentos: a) el actor celebró un contrato por adhesión, donde expresamente se excluyen las patologías preexistentes; por lo que se invoca el art. 1197 del Cód. Civil y la teoría de los propios actos; b) no se trata de una obra social ni de una empresa de medicina prepaga, sino de una entidad de derecho público no estatal, sin fines de lucro, cuyo fin principal es el otorgamiento de beneficios previsionales; c) la afiliación es voluntaria y la institución no recibe aportes estatales, funcionando a partir de las cuotas que percibe de sus asociados; d) el reconocimiento de la pretensión, afectaría a su equilibrio financiero; e) es el Estado el que debe dar respuesta al pedido; f) no ha habido discriminación, por cuanto el discapacitado fue afiliado, en el marco de las disposiciones reglamentarias.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1348
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