332 procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes.
4") No resulta objeción a la solución a la que arribo, el hecho que la actora haya planteado cuestiones de naturaleza federal en su demanda, pues lo hizo en el marco de un procedimiento establecido en el derecho público local apto para examinar en abstracto la validez de las propias leyes, pero sin eficacia para alterar las reglas que gobiernan la jurisdicción de los tribunales federales.
Tampoco se ve desconocido el derecho de acceder a un tribunal judicial, pues lo resuelto en nada altera la disponibilidad de las vías procesales aptas para la protección de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y la Constitución local.
Por lo expuesto, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso de queja. Con costas. Declárese perdido el depósito de fs. 26.
Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por la Confederación Indígena del Neuquén, representada por los Dres. Mariano Mansilla y Juan Manuel Salgado, en calidad de apoderados, quienes ratificaron la presentación como gestor procesal del Dr. Matías Cremonte.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.
ROGELIO ENRIQUE ROJO ROUVIERE c/ CAJA DE PREVISION y SEGURIDAD
SOCIAL DE ABOGADOS y PROCURADORES pr 14 PROVINCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó el recurso de casación contra el fallo que no hizo lugar al recurso de amparo es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
DERECHO A LA SALUD.
Corresponde revocar la sentencia que desestimó el recurso de casación contra el fallo que no hizo lugar al recurso de amparo que perseguía la cobertura integral de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1346
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