al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con el alcance indicado. Buenos Aires, 29 de agosto de 2007. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Confederación Indígena del Neuquén c/ Provincia del Neuquén", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la Confederación Indígena del Neuquén inició demanda de inconstitucionalidad contra la Provincia del Neuquén, ante el tribunal superior de justicia local, peticionando la inconstitucionalidad del decreto 1184/2002 del Poder Ejecutivo provincial, reglamentario de la ley nacional 23.302, con base en diversas normas de la Constitución Nacional y de la Constitución local. Posteriormente, con motivo del requerimiento del a quo dispuesto a los efectos del análisis de los requisitos de admisibilidad de la acción, la actora puso de manifiesto los preceptos constitucionales provinciales que consideraba infringidos. Por último, una vez corrido el traslado de la demanda y contestada ésta, el tribunal superior rechazó en todas sus partes la acción de inconstitucionalidad. Sostuvo, en tal sentido, que más allá de las alusiones a los preceptos locales, el cuestionamiento constitucional, en rigor, se centraba en afirmar que el mencionado decreto regulaba una materia regida por la Constitución Nacional (art. 75.17), de manera que la vía procesal elegida por la actora no era idónea dado que sólo podía ser empleada para invocar violaciones a la Constitución provincial. En tales condiciones, la confederación interpuso recurso extraordinario, cuya denegación, por mayoría, originó la presente queja.
Que asiste razón a la recurrente en cuanto reprocha arbitrariedad ala decisión contra la que se dirige. En efecto, resulta a todas luces evidente que, tanto en el escrito de demanda, cuando en el que respondió al requerimiento antes mencionado, la actora individualizó las diversas normas de la Constitución del Neuquén (arts. 7", 13, 134.3 y 18 y 170.a)
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1342
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