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Fallos: 332:1347 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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las prestaciones de salud de un menor discapacitado por parte de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba sino es dable negar el carácter médico asistencial de las prestaciones redamadas con el alcance que surge de la ley 24.901, debiendo los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pretensiones, por lo que no se advierte óbice real que impida a la demandada cubrir provisionalmente la prestación pues nada excluye que pueda gestionar la compensación de los gastos que irrogue el tratamiento ante los órganos que considere competentes (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, desestimó el recurso de casación interpuesto por el actor, contra el fallo de la Cámara en lo Criminal de la Segunda Nominación —confirmatorio del de la anterior instancia, que no hizo lugar al recurso de amparo interpuesto en autos—. Ante aquel rechazo, el Dr. Rojo Rouviere —en el carácter de curador de su hijo insano—, interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación da origen a la presente queja.

—I-

Con relación a la procedencia formal de la impugnación efectuada, ésta gira en torno a la inteligencia de previsiones federales atinentes al derecho a la salud de las personas discapacitadas; con lo cual, el recurso extraordinario resulta admisible (Fallos: 323:3229 ; 324:3569 ).

Por lo tanto, V.E. no se encuentra limitada por las alegaciones de las partes o por los fundamentos del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto debatido (ver Fallos: 320:1602 ; 323:1656 , entre muchos otros).

Es cierto que el tribunal superior de la causa, ha señalado al Estado nacional y a la Provincia de Córdoba como obligados directos, reenviando el conflicto a la realización de otras gestiones, en base ala responsabilidad pública; de manera que, en principio, podría entender

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1347

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