desde entonces. Mas no por ello debe concluirse, prescindiendo de un análisis puntual, que su actividad anterior, necesariamente, deba ser descalificada conforme la jurisprudencia ya citada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional de España. Por lo tanto la regla que establece el Tribunal de Casación es arbitraria, pues más allá de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cita, establece una suerte de regla inversa: detectada la parcialidad se presume que todo el proceso está teñido por ella.
13) Que, por otra parte, no se entiende qué es lo que queda del concepto de "vía independiente" si ante la violación de una garantía constitucional en el transcurso de un proceso —en este caso la de imparcialidad no hay posibilidad de sostener aquellas pruebas respecto de las cuales no se comprobó tal vulneración. Es claro que siempre que se alude ala existencia de una vía independiente es porque otras vías han resultado inválidas. El pensamiento que cabe extraerse del pronunciamiento del a quo es que si se llega a la conclusión de que se ha violado una garantía constitucional ya no hay lugar a investigaciones no viciadas ni al concepto de vía independiente, lo que resulta una derivación inadmisible y, a la vez, contraria a la doctrina que la propia sentencia propugna sobre la materia.
14) Que en virtud de lo dicho hasta aquí, la sentencia no cuenta con fundamentos mínimos suficientes y, por lo tanto, obstan a su calificación como acto judicial válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
Máxime si se tiene en cuenta la magnitud del delito investigado en la que ha sido llamada la causa más compleja de la historia judicial del país con 85 muertos y 120 lesionados. Desde ya que dicha magnitud —obvio es decirlo— no debe ser entendida en modo alguno como salvoconducto para vulnerar los derechos de los imputados. Sin embargo ello no autoriza a descartar con ligereza parte de las pruebas acumuladas en el legajo, sin que a su respecto se hubiera comprobado violación de garantía constitucional alguna, puesto que, en el caso, la extrema gravedad de los hechos así como su repercusión y desgraciadas consecuencias, imponen el mayor de los esfuerzos en la recolección de evidencias en pos de arribar a la verdad material.
15) Que una efectiva distinción entre lo que fue producto de la falta de neutralidad y aquello que es tarea propia del juez es aun más exigi
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1265
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