ocurrido con la intervención o anuencia directa o indirecta y en la etapa procesal a cargo del juez cuya falta de imparcialidad ocasionó la nulidad declarada" (fs. 123.533; énfasis agregado).
Evidentemente, el pronunciamiento exhibe aquí un claro salto lógico que se traduce en una conclusión aparente y no respaldada por prueba, en tanto no logra entenderse por qué sin perjuicio del incorrecto accionar del magistrado verificado por el tribunal respecto de determinadas actuaciones— debería invalidarse todo el procedimiento.
En efecto, si tal como afirma el señor Procurador Fiscal, la falta deimparcialidad en determinadas actuaciones de este expediente tuvo su origen en el intento de esclarecer el hecho objeto de la causa principal sin el pleno respeto de las normas que rigen el proceso penal, dicha situación bien pudo no configurarse, por ejemplo, en la génesis de la investigación.
En suma: si bien se señalaron con precisión los hechos que pudieron provocar duda en cuanto a la imparcialidad del magistrado en la instrucción de la causa "Brigadas" -y por ello nada cabe discutir a su respecto—, no se citan hechos concretos para anular lo investigado con anterioridad, vinculados directamente a quebrar la imparcialidad exigida. No se explica cómo la Cámara de Casación —que parte de determinar la parcialidad del juez por haber cometido actos irregulares orientados a imputar el resultado del atentado al personal policial, arriba a la conducta de Carlos Alberto Telleldín.
Bien pudo suceder que los preconceptos de los que se encuentra imbuido todo juez —incluso en una investigación que comienza bien orientada—, hayan devenido —en el caso— en falta de imparcialidad respecto de lo actuado a partir de la formación de la causa "Brigadas".
Esto significa que la alusión a un "proceso a cargo del mismo juez cuya falta de imparcialidad ocasionó la nulidad decretada" no puede ser interpretada sino como una muestra más de dogmatismo argumental.
Como tal, no presta fundamento a la sentencia, la que también en este punto, al carecer de base que la sustente como acto judicial, adolece de arbitrariedad.
Son las distintas manifestaciones del juez las que dan lugar a la sospecha de parcialidad y no una personalidad "no imparcial". Advertida la falta de neutralidad a través de los hechos concretos, no cabe duda de que están afectados los actos llevados a cabo por el magistrado
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1264
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