ya se afirmó y tal como lo indica la propia Cámara de Casación a fs. 123.502— que según conocida jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos la imparcialidad personal de un magistrado se presume (casos Le Compte, Van Leuven y De Meyere del 23 de junio de 1981; Piersack del 1" de octubre de 1982; De Cubber del 26 de octubre de 1984; Hauschildt del 24 de mayo de 1989).
Esta presunción de imparcialidad constituye, entonces también, un precepto indiscutido que ha sido desde hace tiempo un principio asentado en su jurisprudencia y refleja un aspecto importante de la preeminencia del Derecho, a saber, que el veredicto del jurado es definitivo y por definición de obligatorio cumplimiento, a menos de ser descartado por una jurisdicción superior por irregularidad o inequidad... (aJunque en algunos casos puede resultar difícil aportar pruebas que rechacen la presunción, la condición de imparcialidad objetiva aporta además una garantía importante" (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, caso Pullar v. Reino Unido, del 10 de junio de 1996).
No se cuestionan aquí las irregularidades en las que habría incurrido el magistrado a partir del 31 de octubre de 1995 -las que en gran medida no fueron materia de agravio—, mas la presunción reseñada no fue desvirtuada respecto de las actuaciones anteriores por lo que resultaría inexplicable la extensión de los efectos de la nulidad. ¿Cuál es, entonces, el sentido de satisfacer los extremos requeridos por el Tribunal Europeo —como lo hace la Cámara de Casación— en cuanto indica claramente el momento a partir del cual se evidencia la parcialidad, si luego se van a extender los efectos de esa violación de la garantía a actos no contaminados por dicha falta de neutralidad? La tarea de esta Corte no consiste en revisar el derecho relevante y la práctica in abstracto, sino determinar —en este caso— si la manera en que fueron aplicados al señor Telleldín dio lugar a una violación de la garantía de imparcialidad, lo que debe juzgarse con particular ajuste a las circunstancias del caso concreto (conf. doctrina del caso "Hauschild" ya citado). En ese mismo pronunciamiento se indica claramente que lo que debe intentar determinarse en el supuesto de parcialidad subjetiva es la convicción personal de tal juez en tal ocasión y en el de parcialidad objetiva deben verificarse algunos hechos que permitan poner en duda su imparcialidad.
Es decir, era menester la comprobación de ese punto y a falta de ella, el fallo carece de fundamento suficiente para sustentarlo. En efecto,
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1261
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1261¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
