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Fallos: 332:1270 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Horacio Rago, Juan Alberto Bottegal, Diego Enrique Barreda, Marcelo Darío Casas, Eduardo Diego Toledo, Claudio Walter Araya, Víctor Carlos Cruz, Argentino Gabriel Lasala, Daniel Emilio Quinteros, Ariel Rodolfo Nitzcaner, Hugo Antonio Pérez, Miguel Gustavo Jaimes, y Alejandro Burguete.

27) Que en cuanto aquí interesa, es importante recordar que en el expediente se investigaron las supuestas conexiones locales para la realización del atentado a la A.M. L.A., los llamados "delitos conexos" —integrados por hechos extorsivos que damnificaron a Telleldín y que se atribuyeron a policías bonaerenses— como así también la coacción agravada que se reprochó a Ribelli, en perjuicio del juez Galeano.

3) Que en el escrito que contiene los agravios de la apelación federal la querella invocó un supuesto de gravedad institucional y la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias, pues no podía concluirse que todas las irregularidades hubieran obedecido a un designio premeditado.

49) Que aun aceptando esa tesis, para la parte la nulidad no debió alcanzar a Telleldín pues —cuando los policías fueron detenidos— el nombrado ya llevaba dos años involucrado en el proceso y sus vínculos con miembros de la brigada de Vicente López y de Lanús aparecieron desde el mismo día en que su nombre surgió en la investigación.

5) Que en este sentido y por vía de una fundamentación aparente, la inpugnante consideró lesionadas las garantías de defensa en juicio y debido proceso; la declaración de nulidad no fue el producto de una derivación lógica y razonada de los hechos y el derecho y la "pista policial" no resultó de un mero artificio sino que —desde el primer día— se encontró afectada a la suerte de Telleldín.

6) Que asimismo, la querella cuestionó la absolución de Ribelli del delito de coacción agravada. Invocó la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias que entendió configurada al negarse —sin ningún fundamento válido— la tipicidad del hecho.

7") Que el Dr. Raúl Omar Pleé, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Casación Penal, se agravió puntualmente por las extorsiones que damnificaron a Telleldín. Su pretensión fue mantenida en esta instancia por el señor Procurador Fiscal con similares argumentos.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1270

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