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Fallos: 332:1260 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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el 31 de octubre de 1995 era el momento en el que "cabe establecer la primera manifestación en el proceso del designio anticipado o falta de neutralidad del juez" (fs. 120.942; énfasis agregado). Luego, fue la propia Cámara de Casación la que indicó expresamente que el tribunal de juicio "ha determinado correctamente el momento a partir del cual se evidenció en el expediente la parcialidad del magistrado instructor" fs. 123.493 vta).

Sin embargo, como ya se adelantó, el tribunal de juicio afirmó que "la nulidad que habrá de decretarse alcanza no sólo a las actuaciones en las que fueron investigados los efectivos de la Policía Bonaerense ...) sino también a las relativas a Carlos Alberto Telleldín, en orden ala participación que se le achacó en el atentado, toda vez que respecto de éste, al dictarse su procesamiento por tal suceso y al confirmarse dicho decisorio por la Cámara del fuero, se utilizaron relaciones y probanzas obtenidas a partir de la formación de la causa (...) llamada Brigadas".

Conclusión convalidada por el Tribunal de Casación que consideró que la extensión de los efectos de la nulidad a la situación procesal de Telleldín se encontraba debidamente fundamentada (fs. 123.497).

De ese modo, la presunción de imparcialidad postulada por el propio tribunal más arriba quedó, renglón seguido, desvirtuada de modo absolutamente dogmático.

Cabe preguntarse: si la nulidad es la consecuencia de la violación a una garantía constitucional, cómo se explica, entonces, que se hayan extendido los efectos de dicha medida a una etapa del proceso en la que no se estableció que se hubiera violado tal garantía. Ni siquiera los sujetos contra quienes el tribunal había concluido la falta de imparcialidad del juzgador coincidían con quien resultó luego también "beneficiado" con la nulidad de su procesamiento. Si la ausencia de imparcialidad debe probarse incluso respecto de cada acto contra la persona a quien fue dirigida, con mayor razón aun debe aquélla determinarse si se trata de una persona distinta. Lo contrario implica trastocar el sentido de las garantías constitucionales.

10) Que "la exigencia de juez imparcial o neutral, correlato en el concreto proceso de la independencia que se predica del juez en tanto que miembro del Poder Judicial, es la primera garantía de todo ciudadano justiciable" (Sentencia 69/2001 del Tribunal Constitucional de España en Pleno, del 17 de marzo de 2001, BOE, núm. 83, pág. 981 1004], voto del magistrado García Manzano). Mas, sin desmerecer en absoluto el inestimable valor de esta garantía, cabe destacar —como

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1260

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