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Fallos: 332:1263 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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der los efectos del amparo a la totalidad del proceso penal, sino sólo a aquellos actos judiciales susceptibles de ser anulados en la hipótesis de que se estimara el motivo del recurso" (sentencia 69/2001 del Tribunal Constitucional de España en Pleno, citada ut supra). En ese mismo pronunciamiento se señala que "(s)erán las circunstancias concurrentes y el modo y forma en que se hayan llevado a cabo los actos concretos de instrucción y prueba en el proceso los que determinen el alcance y extensión de una eventual nulidad derivada de la vulneración del indicado derecho fundamental", mas nunca una alusión abstracta sobre el accionar "disvalioso" del juzgador.

Precisamente, la parcialidad sólo puede afirmarse de aquellos tramos en los que fue probada. Si se extiende a otras etapas, la postulada presunción de imparcialidad deviene —como se dijo— en un concepto vacío de contenido. Por ello, no se trata de citar, sin más, las decisiones en las que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha expedido sobre la garantía de imparcialidad, pues ellas nada indican acerca del momento de la investigación en el que en cada caso el juez satisfizo o no los estándares mínimos de imparcialidad respecto del imputado en cuestión.

12) Que el argumento anterior unido al revelado respecto de las extorsiones imputadas, trasunta —como se verá a continuación—la idea de que el manto de la parcialidad —contrariamente al sentido de los principios enunciados— se extiende a todo el proceso (incluso aquellas partes en las que no fue cuestionada).

Para arribar a tal conclusión no hay más que tener en cuenta el siguiente fundamento de la sentencia casatoria, cuando se afirma que "aun acordando credibilidad" a las otras declaraciones indagatorias del imputado —que no se encuentran alcanzadas por la nulidad— "(n) o debe olvidarse que los dichos que se atribuyen a Telleldín -dentro y fuera del proceso— son las expresiones... del mismo sujeto que estaba siendo privado de la garantía de un juez imparcial y sometido a un proceso plagado de irregularidades" (fs. 123.530 vta./ 123.531; énfasis agregado). Algo similar ocurre cuando se señala que "(esta circunstancia relativa a la falta de imparcialidad no es menor y dificulta —si es que no impide— la comparación con los sucesos que fueron forjando las doctrinas de la supresión mental hipotética o vía independiente y el descubrimiento inevitable, máxime cuando en el caso 'sub-examine' las presuntas vías independientes habrían

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1263

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