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Fallos: 332:1266 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ble si se tiene en cuenta que la tarea de todo juez instructor roza per se con la idea de parcialidad. A fs. 120.661 el propio tribunal admite que dada la configuración de nuestro sistema procesal, el contenido de la garantía de imparcialidad no puede ser idéntico al que pueda predicarse del órgano de enjuiciamiento (al que están dirigidos la mayoría de los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos).

Tal como señala el Tribunal Constitucional de España "no pued(e) exigirse al instructor que no se haya formado juicios o impresiones previos. Por el contrario el desarrollo de la investigación será la que vaya afianzando en el Juez un convencimiento sobre la comisión del delito y sobre la participación de los autores, lo que forma parte natural de su posición en el proceso y condicionará las resoluciones que en lo sucesivo vaya adoptando" (Sentencia 69/2001 del Tribunal Constitucional de España en Pleno, ut supra citada). Por ello, si hubo un desvío en la conducta del juez eso no significa que el convencimiento propio de la instrucción que se venía formando haya padecido el mismo vicio, si bien estos dos extremos no resultan conceptualmente simples de diferenciar.

Del mismo modo, se ha dicho que las garantías procesales del art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refieren a las propias de los tribunales de enjuiciamiento, mas de dicha norma surgen, bajo ciertas condiciones [es decir, no de un modo absoluto], también exigencias para el procedimiento preliminar" (Jan Woischnik, Juez de Instrucción y Derechos Humanos en Argentina, KAS/Ad Hoc, 2001, pág.

161, énfasis agregado). El problema es que si bien la institución "juez de instrucción" no puede considerarse sin más, como contraria a la garantía de imparcialidad, tampoco puede soslayarse que aquélla ha sido puesta en tela de juicio como de dudosa constitucionalidad.

En efecto, se ha dicho que "al observar más de cerca el problema puede advertirse que, junto con la tarea de la investigación neutral del hecho, se establecen facultades para el juez de instrucción del C.P.P.N.

que bien pueden clasificarse como pertinentes a los ámbitos funcionales de decisión y de la persecución penal", por ello "(c)onforme una consideración provisional aislada únicamente del procedimiento preliminar, ya por el solo hecho de esa acumulación de funciones cabe estimar al juez de instrucción como parcial" (Woischnik, op. cit., pág.

174 s.; énfasis agregado). Hay algo propio en la estructura del instructor porque "cuanto más tiempo y energía ha dedicado el juez de

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1266 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1266

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