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Fallos: 332:1259 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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En efecto, hay una suerte de orfandad argumental en cuanto a la situación del imputado Telleldín, cuyo tratamiento se diferencia de modo evidente respecto de otros tramos de la sentencia acabadamente fundados. Es claro que no se trataba de una cuestión menor como para soslayarla de esa manera. El imperioso tratamiento de tan delicada cuestión resultó indebidamente sustituido por una afirmación que en el caso resulta dogmática por cuanto se refiere a algo que en modo alguno sustenta lo decidido. Simplemente, no se explica cómo la parcialidad del juez respecto de los ex policías afectó la situación procesal de Carlos Alberto Telleldín.

Es por ello que hasta aquí sólo hay apariencia de fundamentación, toda vez que el pronunciamiento tuvo como base una generalización absoluta, emanada de un puro razonamiento abstracto, impreciso y, por tanto, desvinculado de las específicas modalidades del caso, razonamiento que podría haber sido válido cualquiera hubiera sido la situación que se presentara (conf. arg. Fallos: 248:291 ).

9") Que esto es aun más preocupante, si se tiene en cuenta que el motivo por el cual se anularon las actuaciones a partir del decreto que disponía la apertura de la denominada causa "Brigadas" fue el de la falta de imparcialidad del juzgador (ver su tratamiento a partir de fs. 120.658).

En efecto, en tanto la imparcialidad del juzgador —tal como el propio tribunal señaló se presume, debieron ser concretos los motivos por los cuales extendieron los efectos nulificantes a aquel tramo de la investigación en el que, a diferencia de lo decidido a partir del 31 de octubre, nada se dijo acerca de la violación de aquella garantía constitucional en rigor de verdad, no se trata de una nulidad propiamente dicha, pues si bien en cuanto a la cuestión que aquí se trata el resultado fue equivalente, la materialidad del hecho sí se tuvo por acreditada).

El tribunal oral concluyó a fs. 120.933 vta. que el juez de instrucción había actuado con falta de neutralidad y que como se trataba de la violación a una garantía constitucional, la consecuencia debía ser la nulidad. Establecida, entonces, la falta de imparcialidad sostuvo a fs. 120.940 que sólo restaba establecer el momento a partir del cual se manifestó el desvío en la voluntad del juez. Admitió que si bien no era tarea fácil determinar con exactitud a partir de qué acto procesal concreto se exhibió en el proceso que el juez instructor torció su voluntad,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1259

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