En efecto, dicho agravio suscita cuestión federal para su examen en la vía elegida, habida cuenta de que no obstante referirse a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no configura óbice para invalidar lo resuelto cuando la decisión —como se desarrollará ut infra— exhibe defectos graves de fundamentación y de razonamiento, que redundan en menoscabo del debido proceso (conf. doctrina de Fallos: 315:801 ; 317:832 ; 318:230 , entre muchos otros), sin dejar de tener en cuenta que todo ello se enmarca en un proceso cuya trascendencia institucional resulta notoria.
8) Que sobre el punto, debe mencionarse en primer lugar que el tribunal de juicio extendió los efectos de la nulidad decretada respecto de la denominada causa "Brigadas" a la situación procesal de Telleldín por considerar que en los actos procesales más importantes de la instrucción dictados a su respecto "se utilizaron relaciones y probanzas obtenidas a partir de la formación" de aquella causa (énfasis agregado).
Ante tan indescifrable afirmación fue la propia Cámara Nacional de Casación Penal la que admitió que el a quo no detalló cuáles fueron tales "relaciones y probanzas". Sin embargo, intentó desentrañar el aserto con uno aun más críptico en cuanto señaló que "su confirmación por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el posterior requerimiento de elevación a juicio, avalan la extensión de la nulidad decretada" (fs. 123.497 vta.; énfasis agregado).
Es decir, en primer lugar el tribunal de mérito no explicó el motivo de tan grave decisión cuando —como es sabido— afirmaciones de este tenor tales como la remisión a "as particularidades de la causa, prudentemente atendidas", han sido calificadas de arbitrarias en numerosas oportunidades por esta Corte al carecer de referencia alguna Fallos: 251:512 , entre muchos otros). En la instancia casatoria se intentó suplir la inexplicable omisión con un argumento tan sólo aparente. Los jueces sustituyeron las razones por afirmaciones dogmáticas y se consideraron dispensados de fundar razonadamente su decisión proporcionando un simple argumento de autoridad, que como tal no hizo más que trasladar el problema. A su vez, su mal uso condujo ala configuración de una falacia de autoridad, al suponer el a quo que el hecho de que alguien sostenga que cierta proposición es verdadera, la hace verdadera.
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 332 Volumen: 2 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
