por la querella de la A.M.LA.—D.A.I.A.— Grupo de Familiares y Amigos de Víctimas del atentado A.M.I.A. y confirmó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 3 que había declarado la nulidad de la providencia dictada por el juez de instrucción el 31 de octubre de 1995 y de todo lo actuado en consecuencia, absolviendo a las personas por las que se formuló requerimiento de elevación a juicio.
Contra dicha decisión, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella, interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 123.594/123.616 y 123.617/123.714, respectivamente, que fueron concedidos por el a quo a fs. 123.860/123.860 vta.
27) Que en la presente causa se investigó la supuesta participación de las llamadas "conexiones locales" en la realización del atentado en la sede de la A.M.LA., como así también la perpetración de "delitos conexos" —hechos extorsivos que habrían damnificado a Carlos Alberto Telleldín y que fueron atribuidos a policías de la Provincia de Buenos Aires y, por último, la comisión del delito de coacción agravada que se le imputó a Juan José Ribelli, en perjuicio del juez Juan José Galeano.
3") Que en su escrito, el señor Fiscal General planteó la arbitrariedad del fallo recurrido por considerar que allí se había extendido indebidamente el alcance de la nulidad del auto del 31 de octubre de 1995 —que ordenó la apertura de la causa "Brigadas"—, descartándose la existencia de una vía independiente que respaldara la acusación pública al personal de las brigadas de Vicente López y Lanús de la Policía de la Provincia de Buenos Aires por los hechos de extorsión cometidos en perjuicio de Carlos Alberto Telleldín.
49) Que en punto a esta cuestión corresponde remitir, en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal, quien mantuvo la pretensión en esta instancia. Ello así, por cuanto la exclusión de las pruebas relacionadas con los hechos de extorsión cometidos en perjuicio de Carlos Alberto Telleldín bajo el argumento de la falta de imparcialidad y el consecuente rechazo a la hipótesis de la fuente independiente, importa una decisión que no se ajusta a las constancias de la causa y debe descalificarse como acto jurisdiccional válido.
5) Que, de su lado, la parte querellante dirigió sus agravios contra la sentencia del a quo en cuanto confirmó el pronunciamiento dictado
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1256
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