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Fallos: 332:1255 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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probado la existencia de las amenazas, entendió innecesario analizar si el tipo penal requiere o no que sean "injustas".

En virtud de ello, el a quo concluyó que no había arbitrariedad en la decisión del tribunal de mérito que consideró no acreditado el supuesto típico de hecho del artículo 149 bis del Código Penal (fs. 123.545 vta/123.550 vta.).

La opinión discrepante de la querella, en el sentido que el hecho, tal como se tuvo por probado, sí encuadra en la figura de ese delito, olvida que el juicio de subsunción es una típica cuestión de hecho, prueba y derecho común privativa de los jueces de la causa, que no habilita la revisión excepcional de la Corte cuando, como en el caso, ha sido resuelta con argumentos que, aunque resulten discutibles u opinables, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad.

—XX-

Por todo lo expuesto, solicito a V.E.:

1) Tenga por mantenido el recurso extraordinario interpuesto por el señor Fiscal General a fs. 123.594/123.616 y, con ese alcance, revoque parcialmente la sentencia apelada (apartados III a X de este dictamen); 27) Declare improcedente el remedio federal interpuesto por la parte querellante a fs. 123.617/123.714 (apartados XI a XIX ídem). Buenos Aires, 1° de febrero de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 2009.

Vistos los autos: "Telleldín, Carlos Alberto y otros s/ rec. de casación".

Considerando:

1) Quela Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1255

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