— XIX El último de los motivos del apelante cuestiona la absolución de Juan José Ribelli del delito de amenazas coactivas en perjuicio del ex juez Galeano. Y también lo hace con invocación de la doctrina de arbitrariedad.
Tiene establecido V.E. que dicha doctrina es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que le son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, sino que requiere un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista o una decisiva carencia de fundamentación Fallos: 311:1668 ; 321:2933 , voto del doctor Petracchi; 326:3939 ).
Ninguna de las situaciones descriptas puede apreciarse en la decisión recurrida, en tanto el tribunal apelado sostuvo en el considerando 13, entre otros fundamentos, que —fuera de la supuesta víctima— el hecho no fue presenciado por terceros; que precisamente Galeano dijo que interpretó la situación como una maniobra claramente extorsiva, pero que ninguno de los empleados a quienes el ex juez comentó el episodio corroboraron esa impresión cuando declararon como testigos.
Agregó la sentencia que no podía obviarse el contexto, en referencia a la falta de imparcialidad que mostró Galeano en perjuicio de Ribelli, y consideró que esa circunstancia extiende un manto de duda sobre la declaración del primero. Valoró que tanto Galeano como la fiscalía y la querella, afirmaron que al comienzo de la cinta se podían observar imágenes de chicos —que no dudaron en interpretar como alusivas a los hijos del ex juez—; pero que el tribunal oral, al observar el video, tildó de inexplicables esas afirmaciones, pues aquél apenas registraba en unos pocos segundos el rostro de una niña, una pareja en una plaza y un hombre que se alejaba en motocicleta —al compás de la música de un corto publicitario—, y ello de ningún modo podía interpretarse como mensaje intimidatorio o una referencia a los hijos del magistrado.
Por otra parte, el a quo estimó que en tanto la prueba agregada no demostraba que al entregar el video Ribelli hubiera tenido la intención de extorsionar o coaccionar al juez, la cuestión articulada por la querella sobre el conocimiento que pudiera tener del contenido del video, era insustancial para dirimir la imputación. Asimismo juzgó insuficiente para acreditar el elemento subjetivo que exige la figura, la mera entrega del video al juez, pues éste reconoció haberle dicho a Ribelli que se lo dejara. De esa manera, al interpretar que no se había
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1254
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