Es que aun cuando la gravedad del hecho de autos no sea comparable con el "robo a un supermercado", como dijo la querella a fs. 123.686, ello no autoriza, como señaló el a quo, a apartarse de las normas procesales aplicables. En este sentido y de modo análogo al instrumento internacional invocado a fs. 123.520 vta. de la sentencia apelada, es ilustrativo señalar el "Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas", adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 15 de diciembre de 1997, cuyo artículo 14 contempla que "toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se adopte cualquier medida o encausada con arreglo al presente convenio, gozará de tratamiento equitativo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y con las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluido el derecho internacional en materia de derechos humanos".
Las consideraciones hasta aquí expuestas, permiten concluir, aun con el criterio restrictivo que rige en la materia (Fallos: 325:1404 y 328:1874 ), que la nulidad que ha sido confirmada por el a quo encuentra base suficiente y razonable en los fundamentos que en punto a la ausencia de imparcialidad han quedado fuera de la apelación federal de la parte querellante. Esta circunstancia, por lo tanto, hace irrevisable en esta instancia lo así resuelto (conf. Fallos: 308:627 ; 312:1283 y 318:2611 —disidencia del doctor Petracchi-, antes citados).
—XV-
En cuanto al agravio por la extensión a la situación de Carlos Alberto Telleldín de los efectos de la nulidad decretada a partir del inicio de la causa "Brigadas", se trata de un planteo que además de guardar estrecha relación con los fundamentos de la invalidez analizada en el apartado anterior, se dirige a cuestionar la amplitud con la que el a quo interpretó su competencia revisora del fallo del tribunal de mérito.
Al ingresar a su estudio aprecio que también exhibe insuficiente sustentación. Efectivamente, al avalar esa extensión de la nulidad, el a quo reconoció que la sentencia apelada "no detalló minuciosamente cuáles fueron [las] relaciones y probanzas" obtenidas a partir de la formación de la causa "Brigadas" que se utilizaron en los actos procesales más importantes dictados respecto de Carlos Telleldín y, al igual que en la instancia previa, consideró que tanto en las requisitorias de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1244
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