bunal Europeo de Derechos Humanos en cuanto a que "en materia de imparcialidad del tribunal lo decisivo es establecer si, ya desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas), existen elementos que autoricen a abrigar dudas con relación a la imparcialidad con que debe desempeñarse el juez, con prescindencia de qué es lo que pensaba en su fuero interno, y siguiendo el adagio "justice must not only be done: it must also be seen to be done" (conf. casos "Delcourt vs. Bélgica", 17/1/1970, serie A, N" 11, párr. 31; "De Cubber vs. Bélgica", 26/10/1984, serie A, N" 86. párr. 24)". Asimismo, sostuvo que "tales criterios jurisprudenciales han sido asumidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como aplicables a la interpretación de la garantía del art.8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conf.
Informe 5/96, del 1 de marzo de 1996, caso 10.970, Mejía vs. Perú), al expresar que la imparcialidad objetiva exige que el tribunal o juez ofrezca las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso" (loc. cit.)" (considerandos 27 y 28 del voto de los doctores Petracchi y Highton de Nolasco). En sentido análogo se expidieron en sus respectivos votos concurrentes los doctores Fayt (considerando 26), Maqueda (considerando 13) y Zaffaroni (considerando 22).
Al analizar las irregularidades que no han sido materia de recurso con el tamiz de estas pautas, surge evidente la afectación de la imparcialidad del juez y, asimismo, de las garantías del debido proceso y defensa en juicio que debieron observarse, cuya ausencia ha viciado la investigación del atentado a la sede de la AMIA. Precisamente, en Fallos: 198:78 ; 257:132 y 328:1491 , entre otros, V.E. reconoció que el ejercicio imparcial de la administración de justicia es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento y es manifestación directa de esas garantías constitucionales.
En el segundo de esos precedentes, referido al trámite de un incidente de recusación planteado en el conocido caso "Penjerek", la Corte afirmó —en términos enteramente aplicables al sub júdice— que "corresponde a las modalidades de la causa la extrema ponderación y prudencia en el curso de su trámite, de modo a salvaguardar las exigencias de una inobjetable administración de justicia, tanto para el honor y los bienes de los procesados, como para la dignidad de los funcionarios y magistrados que han de ejercerla y el sosiego y la tranquilidad colectivos" (considerando 8").
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1243
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