del a quo, la impugnación insiste en el vicio atribuido al fallo del tribunal oral sin reparar que, al proceder a su revisación, la Cámara de Casación, además de compartir las consideraciones de los jueces del debate, lo cual descarta arbitrariedad (Fallos: 304:1343 y sus citas; 318:2056 , entre otros), agregó en la misma dirección aquellas precisiones en cuanto a las pruebas ilegítimas valoradas al ampliarse el procesamiento de Telleldín y juzgó viciada la imputación así resuelta.
Asimismo interpretó, a partir de los términos del pedido efectuado por el Ministerio Público en junio de 1995 y del criterio entonces adoptado por el juez al respecto, que los elementos anteriores a esa fecha eran insuficientes a esos fines.
Ese temperamento, que ha sido cuestionado por la parte querellante al entender que significó "un exceso en la capacidad decisoria" de la Cámara de Casación (fs. 123.697 vta.), desconoce la inteligencia que el Alto Tribunal ha asignado a la competencia revisora del a quo a partir del precedente "Casal, Matías Eugenio y otro" (Fallos: 328:3399 ). Sin pasar por alto que esencialmente allí se trató del derecho del imputado a recurrir el fallo ante un tribunal superior, es pertinente destacar que también se estableció en cuanto al alcance del recurso de casación, que "...el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso particular..." (considerando 34 del voto conjunto, página 3444).
Precisamente, cuando el a quo declaró admisible el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la querella contra la sentencia del tribunal oral, también invocó la doctrina del precedente "Casal" (ver fs. 123.673). En similar sentido, al expedirse el fallo apelado en materia de costas, también se alude a la "amplia revisión del pronunciamiento recurrido que se impone para un hecho de la gravedad como el aquí traído a estudio..." (fs. 123.550 vta.).
En virtud de esa hermenéutica, considero que no es posible afirmar que los fundamentos desarrollados en la sentencia apelada signifiquen exceso jurisdiccional alguno, sino la plena aplicación de esa doctrina ante el agravio que había expresado la recurrente.
Así las cosas, aprecio que la insuficiente fundamentación del remedio federal aludida en el apartado XIV de este dictamen, también incide respecto del agravio que aquí se pondera, pues algunos de los
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1246
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