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Fallos: 332:1248 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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Es que, habida cuenta que la nulidad resuelta reconoce por fundamento la violación a diversas garantías constitucionales que tutelan el debido proceso legal, el a quo interpretó que tal sanción se enmarca dentro de lo que la ley contempla como "nulidades absolutas", declarables de oficio y no susceptibles de saneamiento o confirmación (arts. 168 y 171 del Código Procesal Penal).

Así, por ejemplo, sostuvo a fs. 123.491 que "tal como ha sido puesto de resalto en el fallo, la garantía de imparcialidad de los jueces, receptada constitucionalmente, ha sido violada por el juez instructor, afectando así los derechos de defensa y al debido proceso de los que gozan todas las personas sometidas a juicio. En consecuencia, el tribunal oral aplicó correctamente el art. 168 del Código Procesal Penal de la Nación..".

Similar temperamento surge de fs. 123.457, en referencia ala afectación de la garantía del juez natural ante las reuniones que mantuvo la doctora Riva Aramayo con Carlos Telleldín; de fs. 123.470/123.471 cuando en relación a la nulidad de la indagatoria remunerada del 5 de julio de 1996 invocó el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto dispone que "nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo", y su reglamentación en los artículos 296 y 298 de la ley procesal; defs. 123.471 vta./123.472 vta. ante las diversas categorías procesales imputados/testigos) bajo las que declararon Hugo Pérez, Claudio Cotoras y Eduardo Telleldín, quienes adecuaron sus dichos a la versión brindada por Telleldín en aquella indagatoria, con afectación de las garantías de no autoincriminación, debido proceso y defensa enjuicio; y también de fs. 123.454/123.455 respecto de la intervención del capitán Vergéz, tal como se mencionó en el apartado IX supra.

Asimismo, en la introducción del ya aludido considerando 9" de la sentencia recurrida, después de recordar los principios, garantías y limitaciones con que debe desarrollarse una investigación penal regular, la Cámara resaltó la "profunda significación fáctica" de las cuestiones constitucionales que suscita la instrucción y reparó en que autorizada doctrina subraya cada vez con mayor énfasis que, en la práctica, la investigación preliminar tiene una "singular fuerza determinante en el resultado del juicio oral". En esa dirección, concluyó que "un proceso penal que no respete las garantías individuales, la eficiencia y la eficacia en su consecución, sale del marco del debido proceso; circunstancia que se ve reflejada en el caso traído a estudio, en virtud

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1248

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