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Fallos: 332:1245 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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elevación a juicio del fiscal y las querellas, cuanto en sus antecedentes auto de procesamiento y su confirmación), al imputársele al nombrado la participación necesaria en el atentado del 18 de julio de 1994 se habían utilizado pruebas alcanzadas por la declaración de nulidad, sin las cuales no se podría haber sostenido fundadamente la acusación (ver fs. 123.497 vta./123.498 vta.).

Además de ello, la Cámara de Casación puntualizó que en la ampliación del procesamiento del 2 de noviembre de 1998, el juez valoró elementos que fueron juzgados ilegales, como lo actuado por el comisario Verón, la información obtenida por la doctora Riva Aramayo, la conversación entre lonno y Nicolau, la indagatoria paga de Telleldín del 5 de julio de 1996 y los dichos de la testigo de identidad reservada letra "K", Miriam Salinas. Asimismo, señaló que en los requerimientos de elevación a juicio se utilizaron diversas piezas probatorias de aquella procedencia para acreditar la participación de Telleldín en el atentado e indicó, por ejemplo, que allí se sostuvo que a partir de las reuniones que el imputado mantuvo con la aludida juez, se había determinado que entregó la camioneta a personal de la policía bonaerense en virtud de una supuesta extorsión por parte de algunos miembros de esa institución, con quienes mantenía una "deuda" pendiente.

Al responder a un agravio análogo al aquí introducido, referido a la existencia de prueba anterior al inicio de la causa "Brigadas" que alcanzaba para imputar el atentado a Telleldín, el a quo apuntó que las constancias en las cuales los representantes del Ministerio Público basaron su solicitud del 2 de junio de 1995 para ampliar el procesamiento en ese sentido, se relacionan con las mentiras y contradicciones en que había incurrido acerca del armado y entrega del utilitario y con su actividad desde la "pretendida venta" hasta el día de su detención; y que ello solo fue tenido presente por el juez, quien recién tres años después, luego de las "cuantiosas irregularidades en que se incurrió .. durante ese lapso", dictó ese auto de mérito sobre la base de las pruebas antes reseñadas.

En virtud de ello y en aplicación del método de supresión mental hipotética, la Cámara descartó la existencia de elementos para sustentar esa imputación (fs. 123.499/123.500).

He creído necesario efectuar este breve relato para explicar el déficit de fundamentación aludido. En efecto, frente a esas consideraciones

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1245 
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