sentido, esto es, a imputar al personal policial su participación en la recepción y posterior entrega del utilitario que estalló en la mutual judía". Más adelante indicó que "todo ello demuestra la parcialidad de una instrucción orientada a encontrar en los efectivos de la policía bonaerense a los responsables de una supuesta "conexión local" del atentado, pese a que no existían pruebas en el expediente que avalasen dicha imputación" (sin resaltar en el original).
Allí también agregó que en el mes de enero de 1995 "el juez dispuso todos los medios necesarios para que personal de la Secretaría de Inteligencia del Estado (Vergéz y Romero) interrogara al imputado Telleldín con relación al armado y posterior entrega del utilitario. Toda vez que la información obtenida en dichos encuentros resultó infructuosa para la investigación, la entonces camarista federal Dra. Riva Aramayo mantuvo diversas entrevistas con Telleldín para lograr el fin propuesto (obtener información respecto de la entrega de la camioneta)..." (fs. 123.491 vta./123.492).
Frente a esas taxativas consideraciones en la sentencia, cuya razonabilidad no ha logrado conmover el recurrente con su parcial discrepancia, la ausencia de confutación del efecto anulador respecto de aquéllas otras irregularidades conduce al temperamento adverso anunciado. Es que aun de prosperar el agravio así formulado y juzgarse legítima la introducción de la información que se dice obtenida por el capitán Vergéz —esto sin mella de lo expresado a su respecto en los apartados VIII y IX supra— y la aportada por la doctora Riva Aramayo, como así también sus derivaciones —que son los aspectos centrales a los que se ha ceñido la objeción a la nulidad resuelta (ver apartado XI.1 supra)—, anomalías tales como negociar y convenir un pago con el imputado a cambio de una nueva versión del hecho, la posterior incorporación de prueba corroborante, determinar el resultado de un reconocimiento fotográfico sui generis, presionar a declarantes para lograr evidencia contra un imputado, recibir testimonio a quienes podían autoincriminarse, autorizar el ofrecimiento a imputados de beneficios económicos o procesales a cambio de aportar prueba de cargo hacia ciertas personas, ocultar información a la Cámara de Apelaciones al tramitar los incidentes de recusación, por evocar sólo algunas de las reseñadas en el apartado que antecede, constituyen suficiente sustento, per se y objetivamente, de la falta de imparcialidad declarada.
Estimo oportuno mencionar que en Fallos: 327:5863 , al hacer referencia a la garantía en cuestión, V.E. citó la jurisprudencia del Tri
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1242
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