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Fallos: 332:1175 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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nomenclatura del comercio exterior— se limitó a ello sin aprobar una nueva lista de mercaderías a las que se les aplique el beneficio de la deducción previsto en el art. 9", inc. b) de la ley 23.101 ni restaurar la vigencia de aquella contenida en el anexo del decreto 173/85, adecuándose las costas de las instancias anteriores al contenido del pronunciamiento (art. 279 del C.P.C.C.N.).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 112/115 de la numeración que se reitera por el error de foliatura en que se incurre a partir de fs. 180 (numeración a la que se referirán las siguientes citas), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó parcialmente lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación e impuso las costas por su orden en ambas instancias.

En lo que aquí interesa, señaló que la ley 23.101 estableció un régimen de promoción para las exportaciones y, en ese marco, su art. 9, inc. b), permitió deducir —en el balance impositivo del impuesto a las ganancias del exportador— hasta el diez por ciento (10) del valor FOB de los bienes y servicios exportados.

Luego, el decreto 173/85 reglamentó ese beneficio, para lo cual enumeró los bienes alcanzados.

Indicó que, posteriormente, el art. 1" del decreto 553/89 estableció un derecho de exportación adicional del veinte por ciento (20) sobre la totalidad de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Arancelaria y Derecho de Exportación (NADE), mientras que su art. 25, inc. a), dispuso que las mercaderías alcanzadas por el adicional del art. 1° no gozarían del beneficio que había previsto el art. 1° de su similar 173/85.

Resaltó que, como surge de la prueba informativa de fs. 60/63, el decreto 553/89 se encuentra derogado por el decreto 2657/91, pues

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1175

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