332 secuencia arbitraria, de la racionalización utilizada por Galeno S.A.
como causal de rescisión. La única posibilidad de que la señora Cardozo hubiese podido ocultar su padecimiento es que maliciosamente hubiese ocultado su cuerpo, lo que resulta físicamente imposible.
87) Que también corresponde destacar que la arbitrariedad del argumento desarrollado por la empresa se completa con la indiferencia con que deja fuera de consideración el único dato cierto que surge de la causa: la enfermedad y la correspondiente intervención quirúrgica que requiere la amparista.
Por ello, y oído la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se ordena a Galeno Argentina S.A. que en el plazo de 10 días reincorpore a la actora al sistema de salud y autorice la cobertura íntegra de la cirugía bariátrica solicitada.
Pasen los autos a la cámara a fin de que arbitre las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de la presente. Costas a la demandada.
Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por Isabel Gabriela Cardozo, con el patrocinio del Dr. Roberto Sukerman. 
Traslado contestado por Galeno Argentina S.A., representada por la Dra. Inés Martínez de San Vicente.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Sala A.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N" 2 de Rosario.
EL MARISCO S.A. e/ D.G.I.
EXPORTACION.
Cabe declarar procedente el recurso extraordinario deducido por el organismo recaudador y revocar la sentencia que al confirmar lo resuelto por el Tribunal Fiscal, concluyó en que ante la derogación del decreto 553/89 —que establecía un derecho de exportación adicional al 20 sobre la totalidad de las mercaderías comprendidas en la NADE-, la franquicia establecida en la ley 23.101 se encontraba vigente, pues el decreto 2657/91 —que sustituyó la NADE y la NADI, por la  
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1174 
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