Tiene dicho V.E. que el proceso, la acusación y el pronunciamiento de condena solo quedan sujetos al control judicial en la medida que configuren una violación sustancial de alguna de las garantías y derechos que la Constitución Nacional reconoce a los habitantes del país Fallos: 308:961 ).
Por el contrario, surge, tanto del escrito del remedio federal como de la presentación en queja, así como del análisis que el Jurado formula al denegar aquél, que quien se dice agraviado tuvo la oportunidad de ejercer su defensa. En este sentido y específicamente en torno al agravio referido a la prescindencia de prueba, es mi parecer que tal afirmación es desacertada, desde el mismo momento en que, al argumentar sobre dicha defensa se apoya en la supuesta ponderación contradictoria del Tribunal al analizar la prueba y se explaya sobre lo que considera una apreciación arbitraria, infundada —por partir de inferencias deductivas— y caprichosa del Jurado en la interpretación de determinadas actitudes durante su desempeño como juez.
Se trata, así, en mi concepto, de una distinta apreciación de la prueba rendida sobre la que el quejoso tuvo oportunidad de alegar durante el proceso de remoción.
En tales condiciones, los agravios en tanto se vinculan con cuestiones de hecho y prueba, cuya valoración es propia del Tribunal de Enjuiciamiento, sumados a la rigurosidad de la apreciación de la prueba en este tipo de procesos y a la inexistencia de una violación al derecho de defensa, llevan a concluir que es improcedente el recurso del art. 14 de la ley 48.
Máxime, cuando la valoración de la prueba se vincula, como en el sub examine, con la determinación de las causales por las que se decidió acusar y remover al ex juez, sobre cuya interpretación no corresponde a V.E. intervenir (conf. también caso "García Collins" citado anteriormente).
En segundo lugar, pienso que la tacha de arbitrariedad, basada en los vicios que se habrían cometido durante la sustanciación del proceso, tampoco puede prosperar: Lo entiendo así, porque las presuntas deficiencias fueron obteniendo solución a lo largo de aquél. Si bien el quejoso le atribuye el carácter de resolución tardía al desplazamiento del magistrado reiteradamente recusado, admite que restaba aún la
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1129
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