Considerando:
19) Que la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, por mayoría, la condena recaída sobre la empleadora del actor —The Security Group S.A.—, pero eximió de la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo a la co-demandada ADT Security Services S.A., que contrató ala primera para que realizara el monitoreo de los sistemas de seguridad (alarmas) que ésta comercializa. Para así decidir, se remitió a un caso que entendió sustancialmente análogo al sub examine, en el cual había sostenido que no existió entre las mencionadas co-demandadas transferencia o cesión alguna del establecimiento, servicios o trabajos, lo cual descartaba dicha solidaridad. Contra esa decisión, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
2) Que, con base en la doctrina de la arbitrariedad, el demandante aduce que el fallo de la cámara es dogmático e incongruente, porque sólo se fundó en la cita de una sentencia que, según lo entiende, resulta inaplicable al caso, con total prescindencia de la prueba producida.
3) Que asiste razón al recurrente en cuanto califica de arbitraria a la decisión apelada, toda vez que ésta carece de los requisitos mínimos de fundamentación exigidos para que constituya un acto judicial válido, con arreglo a más que conocida y constante doctrina de esta Corte.
En efecto, dado que el a quo resolvió una cuestión de índole fáctica y probatoria, mal pudo limitarse, para ello, a transcribir un pasaje de otra sentencia, cuando ni de esta reiteración, ni del resto de su pronunciamiento, se sigue explicación alguna acerca de que, a la luz de los hechos y de los elementos de ilustración correspondientes a una y otra controversia, mediaba la predicada sustancial analogía en la que se sustentó la modalidad decisoria escogida. Súmase a esta comprobación, como dato no menos descalificador, que dicha transcripción hace referencia, amén de las arriba nombradas, a una tercera empresa —ISN S.A.—,la cual ninguna intervención tuvo en el presente pleito. Cuadra entonces recordar, no obstante lo que ha sido expresado al comienzo de este párrafo, que es condición de validez de las sentencias judiciales que no contengan una fundamentación sólo aparente, ni prescindan de las circunstancias relevantes acreditadas en el litigio, u omitan la aplicación razonada del derecho con adecuado apego a éstas últimas Fallos: 330:4903 , entre muchos otros).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1102 
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