la materia del pleito tiene un manifiesto contenido federal, tal como lo ha entendido V.E. a partir del precedente E.115, XXXIV, Originario "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 7 de diciembre de 2001 (w. Fallos:
324:4226 ).
Por ello, opino que, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 311:810 , 1812 y 2154, entre muchos otros), la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires 9 de noviembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que la actora inicia acción de repetición contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por la suma de $ 7.781,39 con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago, abonada el día 14 de diciembre de 2004, en concepto de impuesto de sellos sobre el contrato que celebró por medio de aceptación tácita con la empresa Lisandro Canga S.A. A tal fin, solicita que se declare que el art. 12 de la ley 175, modificada por la ley 290, de la Provincia de Tierra del Fuego, es contrario al art. 9, inciso b, punto 2, de la Ley de Coparticipación Federal 23.548 y, por lo tanto, es inconstitucional.
27) Que en el presente caso la actora alega la violación de la ley 23.548, por lo que la situación resulta análoga a la considerada por esta Corte en Fallos: 316:324 y 327. En efecto, en estos precedentes se afirmó que las leyes-convenio —entre las que cabe incluir al régimen de coparticipación federal— desde las respectivas ratificaciones locales por medio de las legislaturas provinciales hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial, por lo que su violación no abre la instancia originaria ante esta Corte.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1024
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