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Fallos: 332:1028 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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$ 7.781,39 con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago, abonada el día 14 de diciembre de 2004 en concepto de impuesto de sellos sobre el contrato que celebró por medio de aceptación tácita con la empresa Lisandro Canga S.A. A tal fin, solicita que se declare que el art. 12 de la ley 175, modificada por la ley 290, de la Provincia de Tierra del Fuego, es contrario al art. 9, inciso b, punto 2 de la Ley de Coparticipación Federal 23.548 y, por lo tanto es inconstitucional.

27) Que el art. 75 de la Constitución Nacional introdujo modificaciones sustanciales en el tratamiento de la coparticipación federal de impuestos, una de las cuales —de extrema relevancia— es la asignación de rango constitucional a dicha materia. En efecto, la Ley Fundamental regula actualmente tanto los aspectos sustanciales como los instrumentales de dicho régimen, a la par que delega en el Congreso de la Nación la determinación de las pautas para su distribución; esa jerarquización y el amplio tratamiento que la Constitución Nacional dedica ala materia sostiene la conclusión de que la afectación del sistema así establecido involucra, en principio, una cuestión constitucional Fallos: 324:4226 ).

3") Que —en ese orden de ideas— asume tal calidad la eventual violación, por parte de una provincia, del compromiso de abstenerse de ejercer la función legislativa en facultades impositivas propias, aunque esa transgresión pueda también exteriorizarse como un conflicto entre dos leyes locales. En efecto, la Constitución Nacional establece la imperativa vigencia del esquema de distribución de impuestos previsto en la ley-convenio sancionada por el Estado Nacional y aprobada por las provincias, de modo que al no poder "ser modificada unilateralmente ni reglamentada" la hipotética transgresión a la ley local de adhesión —y, por ende, a dicha norma federal— se proyecta como una afectación de las nuevas cláusulas constitucionales, sin que en ello incida el carácter local de la norma mediante la cual pudiera efectivizarse la alteración del sistema vigente en el orden nacional (Fallos: 324:4226 ).

47) Que con la comprensión señalada no existe en el caso obstáculo de ninguna índole para que este Tribunal conozca de él en su instancia originaria, pues el conflicto, tal como ha sido planteado por la actora en su demanda, no involucra cuestiones cuyo tratamiento corresponda a los tribunales locales en la medida en que la confrontación con el actual régimen normativo constitucional se verificaría —como fue subrayado— por la violación del compromiso provincial de abstenerse

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1028 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1028

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