Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
Que la actora inicia acción de repetición contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por la suma de $ 7.781,39 con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago, abonada el 14 de diciembre de 2004, en concepto de impuesto de sellos sobre el contrato que celebró por medio de aceptación tácita con la empresa Lisandro Canga S.A. A tal fin, solicita que se declare que el art. 12 de la ley 175, modificada por la ley 290, de la Provincia de Tierra del Fuego, es contrario al art. 9", inciso b, punto 2", de la Ley de Coparticipación Federal 23.548 y, por lo tanto, es inconstitucional.
Que toda vez que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en las causas D.508.XLITIN1 "Droguería Oncofarma SRL c/ Tucumán, Provincia de y Estado Nacional s/ medida cautelar", sentencia del 12 de diciembre de 2006, y P.1737.XLII "Producción SA c/ Tucumán, Provincia de s/ acción meramente declarativa —incidente sobre medida cautelar— IN1", conf.
arg. P.582.XXXIX "Papel Misionero c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa", fallada en la fecha, corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias, a los argumentos referentes a la falta de carácter exclusivamente federal de la materia en debate.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que la actora inicia acción de repetición contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por la suma de
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1027
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