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Fallos: 332:1023 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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suma pagada bajo protesto, el 14 de diciembre de 2004, en concepto de Impuesto de Sellos, sobre el contrato celebrado por medio de aceptación tácita con la empresa Lisardo V. Canga S.A., con domicilio en Río Grande, la cual le remitió una "oferta" para la construcción de caminos de acceso y otras prestaciones accesorias, como la limpieza de terrenos, desmonte, demarcación y construcción de locaciones, entre otros (v. Anexo II).

A tal fin solicita que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley territorial 175 —ratificada por la ley provincial 89—, con la reforma introducida por la ley local 290, en cuanto dispone que será considerado acto o contrato sujeto al pago de impuesto de sellos aquél que se verifique en forma epistolar, por carta, cable o telegrama o cualquier otro método similar de contratación entre ausentes, siempre que se ... "verifique por hechos, actos o documentos el perfeccionamiento de los mismos...".

Manifiesta que la Provincia, por medio de su Dirección General de Rentas, le exige el pago de dicho tributo, con fundamento en la ciatada ley local, lo cual viola —a su entender el art. 9, inc. b, punto 2, de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548, por cuanto implica apartarse del requisito instrumental allí establecido —que en el caso no existe— y, configurar una hipótesis de doble imposición tributaria, ya que el gravamen que se impugna resulta análogo y se superpone —según dice— con el Impuesto al Valor Agregado (L.V.A.) que paga y es de carácter nacional, con lo cual dicho Estado local se estaría arrogando una competencia atribuída a la Nación.

A fs. 115, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

—I-

A mi modo de ver este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte (confr. doctrina de Fallos: 327:1322 , cons. 2").

En efecto, toda vez que para resolver el pleito los jueces deben examinar sustancialmente el sentido y los alcances de una ley nacional a fin de determinar si el impuesto local cobrado por la Provincia demandada resulta inconstitucional por ser contrario a la Ley 23.548 de Coparticipación Federal y, en consecuencia, a la Ley Fundamental,

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1023 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1023

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