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Fallos: 332:1018 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 5 de febrero de 2008).

10) Que el sub examine no corresponde a la competencia originaria de la Corte, toda vez que la cuestión federal cuyo planteamiento aquí se efectúa no es la predominante en la causa. En efecto, según se desprende de los términos de la demanda, la actora pretende que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones generales 70/02, 73/02 y 82/02 de la Dirección General de Rentas por considerarlas contrarias al Código Fiscal de la provincia, al Convenio Multilateral, así como a sus modificaciones o sustituciones adoptadas por unanimidad por los fiscos adheridos (cfr. art. 9", inc. d, ley 23.548), y a la Constitución Nacional.

11) Que el planteo de ilegitimidad que efectúa la actora, a la luz de las normas del régimen de coparticipación federal de impuestos y el Convenio Multilateral, no involucra una cuestión de nítido contenido federal que verse sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del gobierno federal y los de un estado provincial Fallos: 330:4953 , 5226 y C.976.XLIII "Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 5 de febrero de 2008).

12) Que al respecto es dable recordar que el cobro de un impuesto no constituye una causa de carácter civil por ser una carga impuesta a cosas con un fin de interés público y su percepción un acto administrativo (Fallos: 318:1365 , 1837 y 2551; 322:1470 ; 323:15 , 2379 y 2380) y que sólo corresponde discutir en la instancia originaria la validez de un tributo cuando es atacado exclusivamente como contrario a la Constitución Nacional (Fallos: 316:324 y 318:2551 ).

13) Que, por ende, al encontrarse la materia del pleito directa e inmediatamente relacionada, de manera sustancial, con la aplicación e interpretación de normas de derecho provincial, la causa queda excluida de la competencia originaria de la Corte. En efecto, desde 1936 al resolver el caso "Camps, Juan c/ Provincia de Entre Ríos sobre inconstitucionalidad de las leyes N" 2631 y 2735 y cobro de pesos" (Fallos:

176:315 ), esta Corte ha señalado que para los pleitos en que se cuestionan "...leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos, caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1018

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