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Fallos: 332:1021 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ines. 19 y 2"), 76, 99 (3° párrafo), 100 (inc. 7") y 126 de la Constitución Nacional.

27) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de acuerdo con los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, al que cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

39) Que el actor solicita una medida de no innovar "sobre el pago de los tributos que las normas atacadas fijan a los fines de dejar a salvo los derechos de las partes" (ver fs. 73).

47) Que la petición no puede prosperar. En efecto, uno de los requisitos insoslayables para la procedencia del instituto en examen es la existencia del peligro en la demora, de manera que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho o de derecho existente pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible, y en las condiciones expresadas el presupuesto indicado no se verifica en el sub examine pues, como resulta de las copias agregadas a fs. 84/86, la última actuación por parte del fisco provincial fue la resolución 155 del 5 de marzo de 2004, sin que se haya informado en este expediente sobre actos posteriores a aquélla hasta la fecha. En esas circunstancias, no puede considerarse que la situación en que efectivamente se encuentra en debate el ¿hema decidendi en sede local sea asimilable al extremo procesal antes expuesto, pues la peticionaria ni siquiera ha invocado cuál sería el perjuicio, actual o en ciernes, que le causa el estado del procedimiento administrativo, como para fundamentar suficientemente la solicitud en estudio.

Por ello, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Misiones por el término de sesenta días. Para su comunicación al gobernador y al Fiscal de Estado líbrese oficio aljuez federal de la ciudad de Posadas. III. Rechazar la medida cautelar pedida. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Papel Misionero S.A.I.F.C., con el patrocinio letrado del Dr.

Daniel Campagnucci.

Por la actora: Dr. Daniel A. Campagnucci.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1021 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-1021

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