de legislar en una materia impositiva local que ha sido incluida en el convenio de coparticipación federal.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Correr traslado de la demanda interpuesta a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por el término de sesenta días, la que se sustanciará por las normas del proceso ordinario. Para su comunicación al gobernador y al Fiscal de Estado, líbrese oficio al Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — E. RAÚL ZAFFARONI.
Nombre de la actora: Pan American Fueguina S.R.L.
Letrados apoderados: Dres. Francisco Fallón y Francisco Romano.
FORTUNATO SARAVIA y OTROS
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Corresponde declarar la competencia de la justicia federal si el hecho investigado se desarrolló en el transcurso de la dictadura militar y el imputado integraba un grupo policial sospechado de crímenes de lesa humanidad, actuando en un contexto de impunidad, por lo cual no puede descartarse, en esta etapa del proceso, que los homicidios que se investigan configuren crímenes de lesa humanidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Si el examen de las constancias permite dejar en claro que la base y límite del enjuiciamiento se encuentra fijada en el requerimiento de elevación, cuyos antecedentes fácticos no se compadecen con la pretensión de encuadrar los hechos imputados dentro de la categoría de delitos de lesa humanidad no corresponde la intervención de una sede jurisdiccional de excepción como es la federal por lo que corresponde atenerse a la subsunción realizada en la causa como delitos de índole común y mantener la competencia de los tribunales provinciales para la tramitación del proceso (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1029
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