la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS S. FAYT (según su voto)— ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (según su voto)— E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
Voto DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que la actora inicia acción de repetición contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por la suma de $ 7.781,39 con más los intereses que correspondan hasta su efectivo pago, abonada el 14 de diciembre de 2004, en concepto de impuesto de sellos sobre el contrato que celebró por medio de aceptación tácita con la empresa Lisandro Canga S.A. A tal fin, solicita que se declare que el art. 12 de la ley 175, modificada por la ley 290, de la Provincia de Tierra del Fuego, es contrario al art. 9", inciso b, punto 2", de la Ley de Coparticipación Federal 23.548 y, por lo tanto, es inconstitucional.
Que de conformidad con lo decidido en Fallos: 324:4226 , disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert, al que corresponde remitir en razón de brevedad, la presente causa resulta ajena a la competencia originaria de esta Corte.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal subrogante, se resuelve:
Declarar que la presente causa no es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
CARLos S. FAYT.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1026
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