7") Que, en primer lugar, conviene señalar que el Tribunal abandona el criterio adoptado en Fallos: 324:4226 y retoma la tradicional doctrina con arreglo a la cual las leyes convenio —entre las que cabe incluir la ley de coparticipación federal, el Convenio Multilateral, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, en sus respectivas ratificaciones locales por medio de las legislaturas provinciales— hacen parte, aunque con diversa jerarquía, del derecho público provincial por lo que su violación no abre, en principio, la instancia originaria ante esta Corte. Ello es así en atención a que no basta para que corresponda el fuero federal, la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional, porque cuando se arguye que un acto es contrario a ordenamientos legales provinciales o nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y en su caso, llegar a esta Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48 Fallos: 311:1588 ; 330:4372 y A.878.XLIII "Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar", sentencia del 4 de marzo de 2008).
8) Que, razones institucionales como las que dieron sustento a la doctrina de Fallos: 328:566 y 329:759 , aconsejan adoptar un criterio de particular estrictez en torno a la apertura de sujurisdicción originaria en razón de la materia exclusiva o predominantemente federal (conf.
arg. Fallos: 329:5814 ; 330:4372 ; A.878.XLIII "Asociación de Empresas de Correo de la República Argentina c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar", sentencia del 4 de marzo de 2008 (Fallos: 331:382 ); A.620.XXVIII "Amerisse, Alfredo Ricardo c/ Salta, Provincia de s/ amparo", pronunciamiento del 25 de mayo de 2008 (Fallos: 331:1302 ), entre otras).
9") Que corresponde recordar que uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión remita necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de uno o más preceptos de esa naturaleza, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos: 330:4953 , 5226 y C.976.XLITI "Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Corrientes, Provincia
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1017
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