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Fallos: 331:1000 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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con relación a cuyo examen tampoco pueden soslayarse las fundadas razones que los propios padres invocan para que se rechace el planteo y que han sido puestas de relieve en el considerando 3" precedente.

9") Que, por lo demás, es preciso señalar que la afirmación efectuada por el ministerio pupilar según la cual se habría visto impedido de ampliar la demanda contra el Estado Nacional y la empresa hidroeléctrica Florentino Ameghino S.A. no resulta suficiente para admitir la declaración que se pretende.

Ello es así por un doble orden de razones. En primer término porque bien pudo solicitarlo -de manera fundada— en la oportunidad en que asumió la representación en este proceso; y segundo, porque el principio de trascendencia, ínsito a todo planteo como el que aquí se examina, le exigía desarrollar las razones que justificaban la ampliación pretendida, a fin de que quedase demostrada la legitimidad de su petición.

10) Que, por lo demás y con el propósito de dar una respuesta acabada al incidente en examen, es dable poner de resalto que ninguna disposición procesal establece que deba dársele participación al Ministerio Público al momento de interponerse la demanda, y al efecto cabe señalar que parecen cuanto menos opinables las bondades de la adopción de ese temperamento, si se tiene en cuenta que una intervención posterior y previa a la apertura a prueba, con la que, como quedó expuesto, se integre definitivamente la litis, puede contemplar en mejor medida cuáles son los intereses que ese organismo debe resguardar y defender.

11) Que sin perjuicio de todo lo expuesto también es preciso indicar que este Tribunal ha tenido oportunidad de poner de relieve que, en todo caso, la nulidad resultante de la falta de intervención del defensor oficial en las causas que interesen a la persona o a los bienes de un incapaz —que en el sub lite tampoco se ha configurado, ya que la defensora oficial cuestiona la oportunidad procesal en la que se le ha remitido el expediente, y no su falta de intervención—, se funda en el interés y la protección del incapaz mismo (conf. arg. causa D.164.XLII "Depetris, Oscar José s/ excepción del servicio militar", pronunciamiento del 30 de mayo de 1956), por lo que si no se advierte su afectación no debe ser admitida.

12) Que establecido lo expuesto, y excluida en el caso la presencia del Estado Nacional, el Tribunal se debe pronunciar sobre la excepción

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1000

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