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Fallos: 331:912 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 de la pesificación de los fondos no revestía el carácter de un "sometimiento voluntario", remitiéndose así ala doctrina sentada en la causa dictada por la misma sala (in re "Porto") en cuanto a la admisibilidad de la vía del amparo y el reconocimiento de la diferencia de cotización.

3") Que el recurso es formalmente admisible, toda vez que se cuestiona la inteligencia y validez de normas de naturaleza federal y la decisión del a quo ha sido contraria al derecho que en aquéllas funda la recurrente (inc. 3" del art. 14 de la ley 48).

47) Que, en primer lugar corresponde señalar que lo decidido en la causa "Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ PEN — Ley 25.561 — dtos.

1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561" (Fallos: 327:2905 , voto del juez Fayt) importó hacer mérito de la doctrina tradicional de esta Corte según la cual "el sometimiento voluntario sin reserva expresa a un régimen jurídico obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, toda vez que no puede ejercerse una pretensión judicial manifiestamente contradictoria e incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz" (Fallos:

255:216 ; 279:350 ; 297:236 ; 310:1623 y 317:524 , entre otros).

5) Que, empero, el transcurso de un lapso suficiente desde la aplicación de esa doctrina, en consonancia con la casación federal formulada por esta Corte respecto de las normas de reprogramación y pesificación en los diversos fallos dictados con posterioridad al mencionado caso "Cabrera" (Fallos: 327:4495 , disidencia del juez Fayt; M.2771.XLI "Massa, Juan Agustín c/ PEN — dto. 1570 y otro s/ amparo ley 16.986 Fallos: 329:5913 )", sentencia del 27 de diciembre de de 2006 y P.914.

XLII "Piriz, María Marcela c/ PEN — ley 25.561 — dtos. 214/02 y 1570/02 s/ amparo ley 16.986 (Fallos: 330:3317 , sentencia del 6 de marzo de 2007), conducen a la necesaria revisión de la pertinencia, en estos casos, de la ya mencionada doctrina de los "actos propios".

6) Que desde esta perspectiva completa, resulta necesario memorar aquel escenario de verdadero terror social y perplejidad colectiva generados por las normas de emergencia. Por medio de éstas se restringió la disponibilidad de los depósitos bancarios y se estableció la conversión a pesos de los efectuados en moneda extranjera (confr., entre otros, decretos 1570/01; ley 25.561 y decreto 214/02). Ello dio lugar ala promoción de una cantidad extraordinaria de acciones de amparo por parte de quienes se sintieron afectados por tales medidas, lo cual generó una situación sin precedentes en los tribunales de todo el país.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-912

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