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Fallos: 331:913 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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7") Que la "aceptación" de estas normas que luego fueron impugnadas debe examinarse, entonces, desde una adecuada óptica histórica. Al respecto, cabe recordar que de un modo más que dramático, a partir de los últimos meses del año 2001 se produjo en la República Argentina una gravísima crisis de alcances nunca antes vistos en la historia de nuestro país que no sólo afectó a las relaciones económico-financieras sino que trascendió a todos los ámbitos sociales e institucionales. Dichas circunstancias encuentran —como ya tuvo oportunidad de señalarlo esta Corte (Fallos: 326:417 , voto del juez Fayt y 327:4495 , disidencia del juez Fayt)- difícil parangón en la historia de la Argentina contemporánea.

En efecto, el país asistió a la renuncia de un presidente constitucional en medio de graves protestas sociales, de consecuencia luctuosas. La crisis económica amenazaba convertirse en catástrofe, de lo que dan cuenta la huida de las reservas, la salida de la convertibilidad, la devaluación, la quiebra de la relación de confianza de los ahorristas con los bancos, la caída del consumo interno, los ajustes. Este cuadro de situación se reflejaba como una estenosis tumoral en el aumento del desempleo y la subocupación, la exclusión y la indigencia simbióticamente unidas al caos social, político y económico. La crisis no había dejado resquicios sin penetrar.

8") Que este escenario desfibró el sistema de creencias sobre el que se asienta la Nación y la vida del Estado. Por ello, el enunciado del "voluntario sometimiento", que implica una conducta deliberada y, por tanto, eficaz, por su generalidad, no puede soslayar precisiones o matices (conf. doctrina de L.334.XXXIX "Llosco, Raúl c/ Irmi S.A", sentencia del 12 de junio de 2007).

En efecto, aquel clima de incertidumbre y de inseguridad jurídica reseñado en los considerandos precedentes, bien pudo inducir a los ahorristas a someterse a las opciones que diferentes normas dictadas a propósito de la emergencia, morigeraron la regla de la reprogramación ver, en lo pertinente, Comunicación BCRA A-3828, t.o. de las normas sobre el "régimen de reprogramación de depósitos"), permitiendo que se efectuaran, como en el presente caso, retiros de fondos —y, por tanto, un sometimiento a las normas de pesificación— que implicaron una sustancial quita respecto de la imposición original.

En este sentido, puede afirmarse que el ámbito de autodeterminación del sujeto se encontraba claramente limitado. Si bien es cierto que la libertad siempre se ejerce dentro de ciertos condicionamientos, los

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:913 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-913

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