Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia con el alcance indicado ut supra y se la revoca de conformidad con lo establecido en el considerando 10 de la presente.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento en los aspectos señalados. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAYT.
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que resulta aplicable al caso el criterio establecido por el Tribunal en la causa C.124.XL "Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/ P.E.N. —ley 25.561 — dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", fallada el 13 de julio de 2004, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario planteado por el Citibank N.A., se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas por su orden en todas las instancias en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa. Notifíquese, con copia del precedente citado y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario deducido por el Citibank National Association, representado por el Dr. Rodrigo Fermín García, con el patrocinio de la Dra. Tamara Carbó.
Contestó el recurso: la parte actora representada por el Dr. Julio Eduardo García Delatour.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 10.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:915
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